lunes, 25 de febrero de 2013

Ley de Reglamento sobre Propaganda Comercial en Venezuela



Artículo # 1. Este artículo nos señala de las prohibiciones con respecto a las posibilidades de esta Ley. Podemos señalar que la competencia es el derecho que tiene un tribunal o juez para conocer de un determinado asunto que a sido atribuido por el Estado.

Artículo # 2. Sin daño del cumplimiento de los demás requisitos que para la propaganda exijan en cada jurisdicción las respectivas ordenanzas municipales, el establecimiento por personas naturales o jurídicas de sistemas de bonificaciones al consumidor, ya sea mediante estampillas, cupones, vales, bonos contraseñas o signos pagadero o en especie, queda sometido a un permiso previo del Ejecutivo Nacional, el cual lo otorgará mediante condiciones que esta Ley señala.

Artículo # 3. Con respecto a los permisos que tenga las personas naturales y jurídicas un ejemplo de lo que es una persona jurídica es una empresa que realice propagandas comerciales en la televisión. Y personas naturales pueden ser cualquier persona Pedro, Juan etc. En este artículo nos habla de los requisitos para permisos a personas jurídicas y personas naturales.

El ordenal primero de este artículo, establece  caución real o personal a satisfacción de Ejecutivo Nacional, para responder del monto de cada emisor, o del total previsible de las emisiones, según el caso un ejemplo de este ordinal es que la persona natural o jurídica debe darle al Estado que es el Ejecutivo una caución real o personal, en caso de que este pueda causar algún daño al Estado. Por ejemplo: la empresa POLAR quiere transmitir una propaganda por la televisión venezolana, (sabemos que, por  los medios de comunicación radial y de televisión no se puede trasmitir propaganda de licor, ni de cigarrillos), si Polar trasmite una cuña, esta será multada pero antes de que ellos trasmitieran su comercial debe dar una caución al Estado por si causa un daño, y esta caución vendría siendo como la indemnización por daño o perjuicios causados al Estado.

El ordenal segundo dice, que sea igual al valor de todas las unidades de una misma clase o marca puesta a la venta o distribuidas.

El ordenal tercero dice, que cada unidad tenga un valor propio y por lo tanto no dependa de la reunión de una serie o colección el valor de canje que se atribuya a una estampilla, cupón, vale, contraseña o signo. El  ejemplo propio es que cada propaganda debe estar simbolizada por una seña, signo o slogan. Por ejemplo: TELCEL “su voz sin límites”, además deberá identificarse con color, música etc., siguiendo el ejemplo de TELCEL, vemos que su color es azul con blanco y el de DIGITEL es rojo, y el de MOVILNET, azul y naranja.

El ordinal cuarto, los que  corresponda fijar en el reglamento de la presente ley.

Artículo # 4.  Nos señala de la prohibición de conceder los permisos cuando se trate de artículos de primera necesidad  como lo son los artículos alimenticios, cuya propaganda en general queda sometida a las disposiciones sanitarias, como por ejemplo, de carnes, pollo etc.
Porque este tipo de alimento necesita de la inspección sanitaria respectiva por el Estado, y si el precio de los productos en el mercado o su calidad y cantidad hubieran de quedar afectados por el costo de las bonificaciones, y los sistemas de bonificación ofrezcan el peligro de hacer cesar las  actividades de otras empresas o negocios similares haciéndoles competencia ruidosa.

En este caso podemos señalar por ejemplo: El caso de POLAR y REGIONAL LIGTH porque Polar no puede en su propaganda nada que tenga que ver con la otra competencia cervecera y viceversa, pero podemos trabar a colación la demanda que se interpusieron estas dos empresas porque Polar en su último comercial dice en su lema “Sí hay”, lo que sucede en este caso es que la REGIONAL LIGTH no tiene una gran distribución en el ámbito nacional como la tiene la Polar, que es lo que quiere decir Polar con este último comercial, que sí se consigue Polar en cualquier zona del país.

Debemos recordar lo que nos dice las ordenanzas municipales que en la televisión y en la radio venezolana no se puede trasmitir comerciales de bebidas alcohólicas, ni cigarrillos, pero hay casos como los antes mencionados que esas compañías lo que promocionan en sus comerciales el nombre de su Malta como lo hacen Maltín Polar, Malta Regional y Malta Brahma.

Articulo #5. El ordenal quinto  de este artículo  dice que cuando el sistema de bonificación o de ventaja estuviere en combinación con un procedimiento en que intervenga el azar.

Artículo # 6. El Ejecutivo Nacional al otorgar el permiso a que se refiere el artículo 2, fijará en cada caso un plazo para su validez, el cual no excederá de dos años.

Artículo # 7. Nos señala que la empresa emisora o la compañía que trasmita un comercial o propaganda debe ser por un plazo de validez, es decir, que no puede ser menor de un año, por ejemplo: El arroz marca Primor puede en un año trasmitir varios comerciales de su producto, pero es de una sola compañía que sería Primor pero ellos deben tener una fecha de expiración del comercial si durará en el aire por 2, 3 ó 4 meses.

Artículo # 8. Toda persona que tenga en su poder, estampillas, cupones, vale, bonos o signos obtenidas por el emisor, tendrá derecho a recibir la cantidad de dinero, efectos o servicios que dicho signo represente. Este derecho se extinguirá en seis meses después de la fecha de caducidad de emisión, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Artículos # 9. Las personas que hayan obtenido el permiso para implantar un sistema de bonificación al consumidor, quedarán obligadas a vender a un precio uniforme las estampillas, cupones, vales, bonos, contraseñas o signos a todos los comerciantes o industriales que deseen adquirirlos.

Artículo # 11. Toda estampilla, cupones, vales, bonos, contraseña o signo, deberán ser canjeadas por la persona o empresa que los emita, y deberá contar con un establecimiento persona encargada del canje en los lugares donde lo haga circular. Por ejemplo: La COCA- COLA en estos momentos esta trasmitiendo un comercial promocional por radio y por televisión que consiste, que al comprar una Coca Cola de un litro y de 350 ml, el consumidor al obtener este producto y al destapar la botella podrá encontrar en la chapa de la misma una frase que diga “Busque su Raspadito”, esa persona se dirigirá a un centro de canje para solicitar su raspadito y en el cual existe un sorteo que se rifaran carros, rockolas y muchos premios más.

Artículo # 12. En ningún caso el precio de los productos o servicios destinados al canje podrá ser mayor que el valor de su precio real en el mercado. El Ejecutivo Nacional por medio de las autoridades respectivas, mantendrá una vigilancia necesaria a tal fin y exigencia a los emisores que presenten una lista de precios, y estos deberán estar a la vista de los consumidores o público  en los establecimientos destinados al canje y en lugares visibles.
Por ejemplo:  Café Madrid tiene una promoción que con la compra de 1 kilo, participan en el sorteo de 10 viajes al concierto de la gira internacional de Gilberto Santa Rosa, 50 entradas  a los conciertos de su gira en Venezuela, 30 cenas con Gilberto Santa Rosa, o con la compra de 1 kilo de Café Madrid más Bs. 3.000,00 el consumidor se podrá llevar al instante un CD de colección. Por esta gran promoción no quiere decir que el  productor o el dueño de dicha compañía va a aumentar el precio del café por tal promoción, si antes de la promoción el Café Madrid tenía un costo de venta al público de Bs. 1.800,00, a partir de esta promoción no puede aumentar el precio del café, tiene que ser de igual precio o menor.

Artículo # 15. En el reglamento de esta Ley se establecerán las medidas respectivas para asegurar el control sobre el monto y autenticidad de las emisiones, así como, la efectividad del canje, esta Ley va a regular o a controlar todo con respecto al canje, estampillas, propagandas, folletos de lo que realicen cualquier tipo de compañía,

Artículo # 16. Las personas que no sean emisoras, pero que distribuyen estampillas, cupones, vales, bonos, contraseñas o signo para otorgar bonificaciones al consumidor, sólo podrán adquirir estos de personas naturales o jurídicas que hayan obtenido los permisos conforme a esta Ley. Es decir, no sería legal que una persona este repartiendo cual tipo de boletos, cupones, vales, bonos etc. Si estos no tienen los permisos establecidos por el Ejecutivo Nacional.



Analizando esta Ley:


Artículo # 1. Se entiende como bonificación al consumidor por efectos de esta Ley, toda entrega adicional del producto adquirido tales como; bonos, estampillas, vales, cupones, contraseñas, signos.
(Obsequios, rifas, promociones, juegos, dinero, intercambio, productos etc. etc.) Hechas por el fabricante de artículos.

Artículo # 2.  Toda persona que pretenda establecer un sistema de bonificación al consumidor, deberá dirigir una solicitud ante el I.N.D.E.C.U por escrito.

Artículo # 3. Toda solicitud a que se refiere al artículo anterior deberá expresar lo siguiente:

1.    La clase de caución que esta persona o emisor pretenderá para  hacerse responsable ante el público o consumidor.

2.    Determinar si el permiso a solicitar interviene el azar.

3.    Si la bonificación es en especie o en dinero.

4.    Especificar los lugares y las condiciones para el cobro por parte del público de la bonificación prometida.

5.    El compromiso de permitir la fiscalización por parte del Ejecutivo Nacional o el I.N.D.E.P.A.B.I.S.  sobre el sistema de bonificación que se irá a establecer.

6.    Sobre quién va a recaer el valor de la bonificación proyectada.

7.    Cualquier otro detalle que contribuya aclarar el funcionamiento del sistema que se va a implantar y la finalidad, bondades o ventajas del mismo.

Artículo # 4. Cuando el sistema que se va a implantar sea por medio de estampillas, cupones, vales, bonos, contraseñas o signos, deberá acompañarse un facsímil en colores de los mismos, el cual deberá contener todos los requisitos y menciones exigidos por la Ley, como por ejemplo: PEPSI COLA, cuando va a entregar estampillas, volantes etc., deberá identificarse con un color, un signo o un slogan. Los colores de la Pepsi-Coca son azules  rojo y blanco y se identifica con un circulo, esto es para no confundir al público o al consumidor, porque como ya sabemos existen varias marcas de refrescos como los son: COCA COLA, QUATRO, HIT etc.

Artículo # 5. El I.N.D.E.P.A.B.I.S., establecerá la solicitud y los recaudos acompañados y dictará una Resolución concediendo o negando la actual solicitud.

Artículo # 6. La Resolución aprobada se hará llegar a la parte interesada por medio de un oficio, y se publicará en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Y después el emisor la publicará en los periódicos de su preferencia.

Artículo # 11. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a denunciar cualquier infracción que cometan los agentes emisores, y si es comprobada será penalizada por el I.N.D.E.P.A.B.I.S.

Artículo # 12. Este artículo nos explica que cuando un consumidor va a canjear algún premio que este se haya ganado, deberá llevar a la zona de canje o a la taquilla el comprobante del mismo para que sea entregado el premio en sus manos, por ejemplo: La promoción de GATORADE, que con cuatro tapas del producto en cualquiera de sus variedades, más Bs. 5, te obsequiaban un bolso.

Artículo # 18. Este artículo establece  todo con respecto a las multas que cometan los emisores y también lo que refiere a las infracciones cometidas por estos. En este caso el emisor puede apelar dicha multa por no estar  de acuerdo con la multa, alegando que no ha incurrido ninguna infracción.

Artículo # 19. Se refiere a las notificaciones de multa al emisor, para que quede a derecho por medio de una autoridad judicial.

Artículo # 20. Nos habla de los plazos o lapsos para la interposición de los dichos recursos, deben ser declaradas por la persona interesada ante el I.N.D.E.P.A.B.I.S. dentro del plazo de quince días, con especialización del sistema en uso y demás informaciones pertinentes a cada caso.

Las propagandas pueden ser suspendidas o prohibidas cuando alteran el orden público y las buenas costumbres, así como pueden ser suspendidos los canales de televisión o de radio. Como podemos señalar un ejemplo de lo antes puesto, cuando el canal 2 de R.C.T.V  y el canal 4 de Venevisión  fueron suspendido porque trasmitieron propagandas de cigarrillos y ya había salido la Ordenanza Municipal de no trasmitir este tipo de propaganda en la televisión y en la radio venezolana.

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